Para quien llega a España (o a Valencia)
Lo que necesitas resolver en los primeros meses: documentos, cuándo te conviertes en residente fiscal y qué trámites conviene no dejar para después.
Es el número que te identifica fiscalmente en España — lo necesitarás para casi todo: abrir una cuenta bancaria, firmar un alquiler o una compra, darte de alta como autónomo o constituir una empresa. Puede solicitarse antes de viajar (en un consulado español) o ya en España, y conviene empezar el trámite lo antes posible porque no todo lo demás puede avanzar sin él.
Si no eres ciudadano de la UE/EEE, normalmente necesitarás un visado o autorización que te permita residir en España antes de instalarte. La normativa de extranjería cambia con cierta frecuencia y no es nuestra área de especialización — pero contáctanos y podemos ponerte en contacto con un especialista en extranjería de confianza. Nosotros entramos en escena en la parte fiscal, una vez que esa pieza está resuelta.
Es la inscripción en el padrón municipal de tu lugar de residencia (el ayuntamiento que corresponda — en Valencia capital, el propio Ayuntamiento de Valencia). Acredita dónde vives y es un requisito previo para trámites como la sanidad pública, la escolarización de los hijos o, en muchos casos, la propia tarjeta de residencia.
Si no eres de la UE, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico que acredita tu residencia. Si eres ciudadano de la UE/EEE, el equivalente es el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
La mayoría de bancos piden NIE y un justificante de domicilio (como el empadronamiento) para abrir una cuenta. Tenerla operativa pronto facilita todo lo que viene después: alquiler, nóminas, domiciliaciones.
Si permaneces en España más de 183 días dentro de un año natural, se te considera residente fiscal, con independencia de tu nacionalidad o de dónde tengas la residencia administrativa.
Aunque no llegues a los 183 días, también puedes ser residente fiscal si el centro de tus actividades o intereses económicos principales se encuentra en España.
Tener cónyuge no separado legalmente o hijos menores dependientes residiendo en España es otro indicio que la Agencia Tributaria puede usar para considerarte residente fiscal, salvo prueba en contrario.
Ser residente fiscal cambia radicalmente tu tributación: pasas de tributar solo por tus rentas de origen español (como no residente) a tributar por tu renta mundial en España. Conviene planificarlo con antelación, no descubrirlo en la declaración.
La fiscalidad de comprar, vender o alquilar en España tiene impuestos propios (ITP, IVA, AJD, plusvalía municipal) que conviene conocer antes de firmar, no después. Más en Inversión Inmobiliaria.
Elegir la estructura legal adecuada desde el principio te ahorra cambios costosos más adelante. Más en Creación de Empresas y, una vez en marcha, en Contabilidad y Fiscalidad de Empresas.
Si vas a tener nómina española, hay retenciones, deducciones y, en algunos casos, convenios de doble imposición con tu país de origen que conviene revisar. Más en Trabajar en España.
Si te desplazas a España por motivos laborales y cumples ciertos requisitos, este régimen especial puede reducir significativamente tu tributación durante los primeros años. Más en Ley Beckham.
Cuéntanos tu situación y te decimos con claridad qué necesitas resolver primero.